Esta categoría representa la mas alta abstracción,
agrupando suelos de acuerdo a su vocación máxima de uso. Reúne suelos
que presentan características y cualidades similares en cuanto a su
aptitud natural para la producción ya sea de cultivo en limpio o
intensivos, permanentes, pastos, producción forestal y de protección.
En los párrafos siguientes, se definen los cinco
grupos de capacidad de uso mayor de acuerdo a los establecido en el
Reglamento de Clasificación de Tierras del Perú.
Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Símbolo
A)
Reúnen condiciones ecológicas que permiten la
remoción periódica y continuada del suelo para el sembrío de plantas
herbáceas y semiarbustivas de corto periodo vegetativo, bajo técnicas
económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de
la capacidad productiva del suelo ni alteración del régimen hidrológico
de la cuenca. Estas tierras por su alta calidad agrológica pueden
dedicarse a otros fines (Cultivo Permanente, Pastoreo, Producción
Forestal y Protección), cuando se obtenga un rendimiento económico
superior al que se obtendría al ser usados de acuerdo a su vocación
natural o cuando el interés social del Estado lo requiera.
Tierras Aptas para Cultivo Permanente (Símbolo
C)
Sus condiciones ecológicas no son adecuadas a la
remoción periódica (no arables) y continuada del suelo, pero permiten la
implantación de cultivos perennes, sean herbáceos, arbustivos o arbóreos
(frutales principalmente); así como, cultivos forrajeros, bajo técnicas
económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de
la capacidad productiva del suelo ni alteración del régimen hidrológico
de la cuenca. Estas tierras pueden dedicarse a otros fines (Pastoreo,
Producción Forestal y Protección), cuando se obtenga un rendimiento económico
superior al que se obtendría al ser usados de acuerdo a su vocación
natural o cuando el interés social del Estado lo requiera.
Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P)
Son las que no reúnen las condiciones ecológicas
para cultivo en limpio o permanente,
pero que permiten su uso continuado o temporal para el pastoreo,
bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar,
sin deterioro de la capacidad productiva del recurso ni alteración del régimen
hidrológico de la cuenca. Estas tierras pueden dedicarse para otros fines
(Producción Forestal o Protección), cuando se obtenga un rendimiento
económico superior al que se obtendría al ser usados de acuerdo a su
vocación natural o cuando el interés social del Estado lo requiera.
Tierra Aptas para Producción Forestal (Símbolo
F)
No reúnen las condiciones ecológicas requeridas
para su cultivo o pastoreo, pero permiten su uso para la producción de
maderas y otros productos forestales, siempre que sean manejados en forma
técnica para no causa deterioro en la capacidad productiva del recurso ni
alterar el régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras podrán
dedicarse a protección cuando el interés social y económico del Estado
lo requiera.
Tierras de Protección (Símbolo X)
No reúnen las condiciones ecológicas mínimas
requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal. Se incluyen
dentro de este grupo: Picos, Nevados, pantanos, playas, cauces de río y
otras tierras que aunque presenta vegetación natural boscosa, arbustiva o
herbácea, su uso no es económico y deben ser manejados con fines de
protección de cuencas hidrográficas, de vida silvestre, de valores escénicos;
también pueden ser usadas con fines científicos, recreativos y otros que
impliquen beneficio,
colectivo o de interés
social. Aquí se incluyen los Parques Nacionales y Reservas de Biosfera.
|