RESUMEN
El INIA se crea por Decreto Ley Nº 25902 de fecha 27 de noviembre de 1992 con personería jurídica, de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal.
El INIA, tiene a su cargo la investigación,
promoción y transferencia tecnológica en el Sector Agrario, con
atención prioritaria en los ámbitos de Sierra y Selva. Estas mismas
acciones de un modo complementario al de la actividad privada en la Costa. A
su vez, tiene a cargo la conservación, preservación y manejo de
recursos germoplásmicos del país.
OBJETIVO Y FINALIDAD
El INIA es un organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura,
cuyo objetivo prioritario es contribuir a la tecnificación del agro nacional
promoviendo el aumento de su rentabilidad, bajo condiciones de competitividad;
con la participación de los sectores público y privado, nacional
e internacional.
El INIA tiene como finalidad contribuir al desarrollo sostenible del Sector
Agrario, al incremento de la productividad agraria; del ingreso rural y de la
oferta alimentaria; aportando así, al mejoramiento de los niveles de
vida de la población nacional.
Son funciones del INIA:
Promover la elaboración de planes de investigación y transferencia
de tecnología agraria en productos estratégicos con ventajas competitivas
y alto potencial de mercadeo y rentabilidad;
Promover y ejecutar proyectos de investigación
y planes de transferencia de tecnología agraria, con atención
prioritaria a los ámbitos regionales de la Sierra, de la Selva, y de
un modo complementaria al de la actividad privada en la Costa;
Promover la participación de personas naturales o jurídicas del
Sector público como privado, en los Programas de Investigación
y Transferencia de Tecnología Agraria;
Coordinar y promover el desarrollo de actividades relacionadas con los recursos
genéticos, cautelando su conservación, preservación y manejo
de los mismos en el país;
Participar y promover la integración de otros entes en el Sistema Nacional
de Investigación y Transferencia de Tecnología (SINITTA);
Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales
en vigencia.
DEL ÓRGANO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el Órgano Superior
del INIA, cuyas funciones y atribuciones son las siguientes:
Aprobar las políticas de Investigación
y Transferencia de Tecnología Agraria, tomando como base aquellas definidas
por el Sector; Priorizar los Programas
y Proyectos Especiales, los planes de corto, mediano y largo plazo del INIA,
así como las respectivas estrategias de su ejecución;
Opinar y supervisar la ejecución de los planes, presupuestos, memorias
y estados financieros del INIA. Elevar
el Despacho Ministerial y a la Coordinadora del Sistema Nacional de Investigación
y Transferencia de Tecnología Agraria (CORSINITTA) los documentos finales
que se generen como consecuencia de las funciones descritas en los ítems
a y b; Todas aquellas que sean pertinentes
para la consecución de los fines del Instituto;
El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
El Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá
con voto dirimente; El Rector de la Universidad Agraria "La Molina";
Tres Representantes calificados de los productores de las Regiones Costa, Sierra
y Selva; Un representante calificado del sector agroindustrial; y El Jefe del
INIA, quien actuará como Secretario Técnico. El
Consejo Directivo será designado mediante Resolución Suprema.
Se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes de su
designación y aprobará su Reglamento dentro de los treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de su instalación.
DE LA ALTA DIRECCIÓN
El Jefe del INIA es la máxima autoridad
ejecutiva de la Institución, con rango de Viceministro. Tiene las funciones
y atribuciones: Representa legalmente a
la Institución; Proponer las políticas,
planes de corto, mediano y largo plazo, así como estrategias del INIA
para su aprobación por el Consejo Directivo; Dirigir
y controlar las actividades del INIA; Ejercer
la titularidad del pliego presupuestal; Aprobar
los convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines
institucionales, dando cuenta al Consejo Directivo; Proponer
al Consejo Directivo, el Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Institución,
la Memoria Anual, el Balance General y estados Financieros; Proponer
al Consejo Directivo, para su aprobación, la conformación del
Comité científico del INIA, el cual constará de siete miembros
con el más alto grado académico en especialidades ligados a la
agricultura; Designar a los representantes
del INIA, ante las Direcciones Agrarias del Ministerio de Agricultura y sus
Órganos; Aprobar el Manual de Organización
y Funciones (MOF) de la Institución con cargo a dar cuenta al Consejo
Directivo; y, Las demás que le correspondan
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.