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RESUMEN

El INIA se crea por Decreto Ley Nº 25902 de fecha 27 de noviembre de 1992 con personería jurídica, de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal.


El INIA, tiene a su cargo la investigación, promoción y transferencia tecnológica en el Sector Agrario, con atención prioritaria en los ámbitos de Sierra y Selva. Estas mismas acciones de un modo complementario al de la actividad privada en la Costa. A su vez, tiene a cargo la conservación, preservación y manejo de recursos germoplásmicos del país.


OBJETIVO Y FINALIDAD

El INIA es un organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo prioritario es contribuir a la tecnificación del agro nacional promoviendo el aumento de su rentabilidad, bajo condiciones de competitividad; con la participación de los sectores público y privado, nacional e internacional.
El INIA tiene como finalidad contribuir al desarrollo sostenible del Sector Agrario, al incremento de la productividad agraria; del ingreso rural y de la oferta alimentaria; aportando así, al mejoramiento de los niveles de vida de la población nacional.


Son funciones del INIA:

Promover la elaboración de planes de investigación y transferencia de tecnología agraria en productos estratégicos con ventajas competitivas y alto potencial de mercadeo y rentabilidad;

Promover y ejecutar proyectos de investigación y planes de transferencia de tecnología agraria, con atención prioritaria a los ámbitos regionales de la Sierra, de la Selva, y de un modo complementaria al de la actividad privada en la Costa;

Promover la participación de personas naturales o jurídicas del Sector público como privado, en los Programas de Investigación y Transferencia de Tecnología Agraria;

Coordinar y promover el desarrollo de actividades relacionadas con los recursos genéticos, cautelando su conservación, preservación y manejo de los mismos en el país;

Participar y promover la integración de otros entes en el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología (SINITTA);
Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.


DEL ÓRGANO DIRECTIVO

El Consejo Directivo es el Órgano Superior del INIA, cuyas funciones y atribuciones son las siguientes:

Aprobar las políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología Agraria, tomando como base aquellas definidas por el Sector; Priorizar los Programas y Proyectos Especiales, los planes de corto, mediano y largo plazo del INIA, así como las respectivas estrategias de su ejecución; Opinar y supervisar la ejecución de los planes, presupuestos, memorias y estados financieros del INIA. Elevar el Despacho Ministerial y a la Coordinadora del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agraria (CORSINITTA) los documentos finales que se generen como consecuencia de las funciones descritas en los ítems a y b; Todas aquellas que sean pertinentes para la consecución de los fines del Instituto;

El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: El Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá con voto dirimente; El Rector de la Universidad Agraria "La Molina"; Tres Representantes calificados de los productores de las Regiones Costa, Sierra y Selva; Un representante calificado del sector agroindustrial; y El Jefe del INIA, quien actuará como Secretario Técnico. El Consejo Directivo será designado mediante Resolución Suprema. Se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes de su designación y aprobará su Reglamento dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su instalación.



DE LA ALTA DIRECCIÓN


El Jefe del INIA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, con rango de Viceministro. Tiene las funciones y atribuciones: Representa legalmente a la Institución; Proponer las políticas, planes de corto, mediano y largo plazo, así como estrategias del INIA para su aprobación por el Consejo Directivo; Dirigir y controlar las actividades del INIA; Ejercer la titularidad del pliego presupuestal; Aprobar los convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales, dando cuenta al Consejo Directivo; Proponer al Consejo Directivo, el Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Institución, la Memoria Anual, el Balance General y estados Financieros; Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, la conformación del Comité científico del INIA, el cual constará de siete miembros con el más alto grado académico en especialidades ligados a la agricultura; Designar a los representantes del INIA, ante las Direcciones Agrarias del Ministerio de Agricultura y sus Órganos; Aprobar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Institución con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; y, Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.


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